martes, 7 de abril de 2009

Sobre el Estado y la República de Chile

Art. 3. El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.

Art. 4. Chile es una república democrática.

República

REÚBLICA del latín res publica, «la cosa pública, lo público», en sentido amplio, es un sistema político caracterizado por basarse en la representación de toda su estructura mediante el derecho a voto. El electorado constituye la raíz última de su legitimidad y soberanía. También la importancia de la autonomía y del derecho incluyendo los derechos humanos como partes fundamentales para una república. Por extensión, se suele denominar así al Estado que posee dicha organización, aunque muchas otras formas de gobierno se han autodenominado repúblicas siendo en realidad estados totalitarios por ejemplo: China, Korea del Norte, Venezuela, Cuba etc.